Código Procesal Penal Artículo 365 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 365. PROCEDENCIA
El fiscal requerirá la citación a juicio con posterioridad a la recepción de la declaración al imputado, entiende que existen elementos de convicción para debatir un caso ante el tribunal y obtener una sentencia condenatoria. Caso contrario, procederá conforme al Artículo 356 y siguientes (sobreseimiento) o Artículo 352 (archivo).
Provincia de Jujuy Artículo 365 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 195. VENCIMIENTO Código Procesal Penal Jujuy Artículo 73. COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 364. EFECTOS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 226. ACTUACIÓN ENCUBIERTA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 517. DISTRIBUCIÓN DE COSTASRecomendados
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