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Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 371. REGLAS PARA LA ADMISION DE LAS EVIDENCIAS PERTINENTES Y RELEVANTES

Para la admisión de evidencias, debe referirse al hecho punible sometido a averiguación o a las circunstancias relevantes para la determinación de la pena, reparación o medida de seguridad. Debe ser útil para conocer la verdad acerca de esos extremos. Quien ofrezca las evidencias para el juicio deberá distinguir en secciones diferentes aquellas que se refiere al hecho punible de aquella atinente a la determinación de la pena o medida de seguridad, o a la reparación del daño.

El juez podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. Cuando se postule un hecho como notorio, el juez, con el acuerdo de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado en el auto de apertura (Acuerdo probatorio).

El juez puede durante la audiencia provocar el acuerdo entre los intervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de un hecho notorio.

Provincia de Jujuy Artículo 371 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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