Código Procesal Penal Artículo 354 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 354. DURACIÓN
La investigación fiscal deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar desde la audiencia imputativa en los casos en que hubiese un imputado privado de su libertad.Si la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente dicho plazo, el fiscal o el querellante podrá solicitar al Juez de Control una prórroga de la investigación penal preparatoria quien fijará prudencialmente el plazo que no podrá exceder de otros cuatro (4) meses. El exceso en el plazo previsto en el párrafo anterior, constituirá falta grave y causal de mal desempeño del representante del Ministerio Público de la Acusación.
Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar al Tribunal de Revisión una nueva prórroga que no excederá de doce (12) meses más. En todos los casos el órgano jurisdiccional deberá informar al Procurador General, los pedidos de prórroga de investigación penal preparatoria, a sus efectos.
La Oficina de Gestión Judicial deberá informar a la Procuración General los reiterados pedidos de prórroga formulados por un mismo fiscal en distintas causas.
Si una investigación preparatoria se hubiere formalizado respecto de varios imputados, los plazos correrán individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resultare posible cerrar la investigación preparatoria respecto de aquellos de manera independiente.
Si con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria penal se descubrieran nuevos hechos o se individualizaran nuevos imputados que obligaren a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comenzarán a correr desde este último acto.
Provincia de Jujuy Artículo 354 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 417. Recursos del imputado Código Electoral Córdoba Artículo 107. Orden de la votación Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 87. Desistimiento Código Procesal Penal Salta Artículo 273. Resolució Código Procesal Penal Misiones Artículo 260. Excusación y RecusaciónPublique la información de sí mismo
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