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Código Procesal Penal Artículo 354 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 354. DURACIÓN

La investigación fiscal deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar desde la audiencia imputativa en los casos en que hubiese un imputado privado de su libertad.

Si la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente dicho plazo, el fiscal o el querellante podrá solicitar al Juez de Control una prórroga de la investigación penal preparatoria quien fijará prudencialmente el plazo que no podrá exceder de otros cuatro (4) meses. El exceso en el plazo previsto en el párrafo anterior, constituirá falta grave y causal de mal desempeño del representante del Ministerio Público de la Acusación.

Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar al Tribunal de Revisión una nueva prórroga que no excederá de doce (12) meses más. En todos los casos el órgano jurisdiccional deberá informar al Procurador General, los pedidos de prórroga de investigación penal preparatoria, a sus efectos.

La Oficina de Gestión Judicial deberá informar a la Procuración General los reiterados pedidos de prórroga formulados por un mismo fiscal en distintas causas.

Si una investigación preparatoria se hubiere formalizado respecto de varios imputados, los plazos correrán individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resultare posible cerrar la investigación preparatoria respecto de aquellos de manera independiente.

Si con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria penal se descubrieran nuevos hechos o se individualizaran nuevos imputados que obligaren a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comenzarán a correr desde este último acto.

Provincia de Jujuy Artículo 354 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...352 353 354 355 355 bis ...520

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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