Código Procesal Penal Artículo 353 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 353. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS
Las partes formarán su propio legajo de pruebas pudiendo también proponer diligencias, las que serán practicadas salvo que el fiscal no las considere pertinentes y útiles; si las rechazara, podrán recurrir ante un Juez en el término de tres (3) días. El juez resolverá en Audiencia que la Oficina de Gestión Judicial convocara al efecto dentro del mismo plazo. La decisión no será recurrible.
Provincia de Jujuy Artículo 353 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Electoral Santiago del Estero Artículo 45. Oficialización de Frentes o Alianzas Código Procesal Penal Jujuy Artículo 292. AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 225. REQUISA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 248. FORMALIDADES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 204. MODO DE SUBSANARLAPublique la información de sí mismo
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