Imprimir

Código Procesal penal Artículo 260 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 260. Excusación y Recusación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 248 del presente Código, son causas legales de excusación y recusación de los peritos, las establecidas para los jueces.

El incidente debe ser resuelto por el Juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.



Provincia de Misiones Artículo 260 Código Procesal penal
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse