Código Procesal penal Artículo 260 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 260. Excusación y Recusación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 248 del presente Código, son causas legales de excusación y recusación de los peritos, las establecidas para los jueces.
El incidente debe ser resuelto por el Juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.
Provincia de Misiones Artículo 260 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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