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Código Procesal Penal Artículo 315 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 315. EMBARGO Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES

El juez podrá ordenar, a pedido de parte, el embargo de bienes, la inhibición del imputado y las demás medidas cautelares necesarias para garantizar: a) El decomiso de los bienes directamente provenientes del delito; de aquellos en los que éstos se hubieren transformado, incluso si se hubieran enajenado a terceros de buena fe, y de los instrumentos de los que se hubiere valido el imputado para preparar, facilitar o cometer el hecho o evitar la continuidad en la ejecución del hecho o la producción de sus efectos.

b) La pena pecuniaria.

c) Las costas.

d) El recupero de costos.

En caso de urgencia o peligro en la demora el fiscal podrá ordenar directamente cualquier medida de caución real. En este caso, dará inmediato conocimiento al juez interviniente quien por intermedio de la Oficina de Gestión Judicial convocará a las partes a audiencia a celebrarse dentro de los siguientes cinco (5) días.

En la audiencia el fiscal deberá justificar la urgencia o el peligro en la demora y la procedencia de la medida. El juez resolverá inmediatamente confirmando la medida o dejándola sin efecto. Los jueces podrán diferir los fundamentos de la resolución por un plazo no mayor a tres (3) días.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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