Código Procesal penal Artículo 73 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 73. Incapacidad
Si se presume que el imputado, en el momento de cometer el hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hace inimputable, previo dictamen de dos (2) peritos, puede disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especial, si su estado lo torna peligroso para sí o para terceros.
En tal caso, sus derechos de parte son ejercidos por el curador, o si no lo hay, por el defensor oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.
Si el imputado es menor de dieciocho (18) años, sus derechos de parte pueden ser ejercidos también por sus padres o tutores.
Provincia de Misiones Artículo 73 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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