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Código Procesal Penal Artículo 314 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 314. PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO

El oficial o auxiliar de la policía judicial que practicare la aprehensión de una persona, deberá presentar inmediatamente a ésta ante la autoridad judicial competente.

El cumplimiento de tal obligación podrá ser requerido ante el órgano judicial que corresponda, por sí o por tercero en su nombre, los que además podrán solicitar en la misma oportunidad, la libertad del detenido, en caso de violación de lo dispuesto en este capítulo del Código por parte de la autoridad policial. En tal caso, el comparendo del detenido no podrá exceder de seis (6) horas de haberse requerido por cualquier medio, aun telefónicamente, a la autoridad policial su presentación. Presentado el detenido, se resolverá de inmediato sobre su libertad aun cuando no existiera constancia de sus antecedentes, evitando en lo posible su detención y sin perjuicio que su posterior agregación determine la aplicación del art. 308 (detención).



Provincia de Jujuy Artículo 314 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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