Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 299 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 299. CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA

En cualquier momento del proceso el imputado y su defensor podrán pedir audiencia de cese de la prisión preventiva ante la Oficina de Gestión Judicial fundado solamente en:

a) La incorporación al proceso de nuevos elementos de prueba que hayan desvirtuado la primigenia sospecha que pesaba sobre el imputado.

b) La desaparición del peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado lo que debe ser acreditado por quien lo invoca.

c) Estimare prima facie que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación del Artículo 13 del Código Penal.

d) La desaparición del peligro que la libertad del imputado generaba para la víctima, el denunciante o los testigos.

El cese de prisión preventiva se resolverá fundadamente luego de finalizada en audiencia en donde las partes argumentarán en forma oral. La resolución será recurrible por las partes.

Provincia de Jujuy Artículo 299 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...520

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse