Código Procesal Penal Artículo 298 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 298. INAPLICABILIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA No se aplicará la prisión preventiva en los siguientes casos
a) Cuando el hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de libertad.
b) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional, salvo que fundadamente el fiscal demuestre que existan indicios suficientes de que el imputado pueda obstaculizar la investigación.
Provincia de Jujuy Artículo 298 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios