Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 153 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 153. CONTENIDO Y FORMALIDADES

Las actas deberán contener: la fecha, el nombre y apellido de las personas que actuaren, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir, la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado, las declaraciones recibidas, si estas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento, si las dictaron los declarantes, con la firma de todos los intervinientes que deban hacerlo, dejándose constancia de las razones de aquel que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación. Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se les informará que el acta puede ser leída y suscripta por una persona de su confianza o un testigo a ruego, lo que se hará constar.

En caso de la recepción de declaraciones remotas vía videoconferencia por medios informáticos o electrónicos, el actuario dará fe de la indemnidad del registro informático o electrónico y de que la misma fue recibida a través de videoconferencia u otro sistema que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos (2) o más personas, y que se aseguró en todo caso la posibilidad de contradicción y salvaguarda de derecho de defensa con respecto a la declaración registrada. En todos los casos intervendrá un actuario para la confección de las Actas.

Provincia de Jujuy Artículo 153 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...520

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse