Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 297. AUDIENCIA
Dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones, el Tribunal Superior de Justicia convocará a una audiencia oral y pública, a la que las partes deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerse por desistido al recurrente. En la audiencia, el recurrente expresará los fundamentos de su impugnación, pudiendo ampliar los que manifestará en su expresión de agravios y los debatirá en forma oral con la contraria. En la audiencia, los jueces podrán requerir precisiones a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales. Regirán en lo pertinente las reglas del juicio oral.
Provincia de La Rioja Artículo 297 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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