Código Procesal Penal Artículo 149 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 149. ORALIDAD
Las personas que fueren interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas o documentos, con excepción de los informes técnicos y de quienes sean autorizados para ello en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y luego se lo interrogará. Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas. Cuando se proceda por escrito se consignarán las preguntas y respuestas. Los imputados, víctimas, testigos, auxiliares técnicos, peritos, podrán ser interrogadas por videoconferencia en forma remota mediante el uso de plataformas informáticas y de dispositivos electrónicos. Las vistas podrán realizarse de igual modo.
Provincia de Jujuy Artículo 149 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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