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Código Procesal Penal Artículo 117 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 117. DESARROLLO

Antes de comenzar la declaración, se le advertirá al imputado que tiene derecho a declarar y de abstenerse, sin que su negativa pueda ser utilizada en su perjuicio, y se le informará acerca de los demás derechos que le asisten.

Abierto el acto el juez o fiscal, invitará al imputado a dar su nombre, apellido, edad, estado, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio, principales lugares de residencia anterior, número de teléfono fijo o móvil, dirección de correo electrónico y condiciones de vida; si sabe leer y 'escribir; si tiene antecedentes penales -y en su caso-, por qué causa, por qué tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida; nombre, estado y profesión de los padres.

También se entregará y pondrán a su disposición todas las actuaciones reunidas. Inmediatamente el imputado podrá declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye e indicará los medios de prueba de descargo.

Las partes podrán dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes. Las preguntas serán claras y precisas; nunca capciosas ni sugestivas. Las respuestas no serán instadas perentoriamente.

Provincia de Jujuy Artículo 117 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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