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Código Procesal Penal Artículo 556 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 556. PROCESOS PENDIENTES

1) Los procesos que al entrar en vigencia este Código estuvieren radicados en los Juzgados de Instrucción, continuarán sustanciándose ante esos órganos de acuerdo a la reglamentación efectuada por el Tribunal Superior en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 12, inciso 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con arreglo a las disposiciones previstas para la investigación jurisdiccional, con excepción del Artículo 347 respecto del cual se mantiene la vigencia del texto suministrado por el Artículo de la ley 8452.

Las mismas reglas se aplicarán para los sumarios de prevención radicados ante la Policía Judicial, siempre que los hechos hayan sido comunicados a los Jueces de Instrucción hasta la fecha de entrada en vigencia y se trate de delitos reprimidos con pena privativa de libertad mayor a tres años.

Regirá para estos procesos la excepción para la acumulación prevista por el Artículo 49, inclusive para el supuesto previsto en el inciso 2 del Artículo 47.

En los centros judiciales en los que hubiere Fiscales Correccionales, el Fiscal General de la Provincia podrá disponer, con la conformidad del Tribunal Superior de Justicia, que actúen ante los Jueces de Instrucción en los procesos pendientes, con las atribuciones que el Código le confiere a los Fiscales de Instrucción.

Esta disposición transitoria para procesos pendientes en los Juzgados de Instrucción tendrá vigencia hasta el día 1° de Abril de 2001. El Tribunal Superior de Justicia podrá ampliarlo fundadamente por un año más. Si al fenecimiento del plazo subsistieran procesos pendientes, por los cuales no corresponda la investigación jurisdiccional (Artículo 15), serán distribuidos por sorteo entre las Fiscalías de Instrucción y proseguirá con la investigación según su estado.

2) Los procesos que estuvieren radicados en las Fiscalías de Instrucción, continuarán sustanciándose según su estado con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

3) Los juicios por delitos de acción privada, en los que se hubiere celebrado la audiencia de conciliación y los juicios por delitos culposos, en los que se hubiere fijado la audiencia de debate continuarán tramitándose en las Cámaras del Crimen en las que estuvieren radicados.

En los demás casos los procesos se distribuirán inmediatamente por sorteo entre los Juzgados Correccionales.

El Juez Correccional dictará decreto de avocamiento que será notificado a las partes y continuará con la substanciación del proceso según su estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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