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Código Procesal Penal Artículo 466 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 466. Remisión de antecedentes

El Servicio Penitenciario deberá remitir a la oficina judicial los informes legalmente previstos para resolver los pedidos de egresos transitorios o definitivos, con anticipación de un (1) mes de la fecha prevista en el cómputo de la pena.

En otros casos en que, para la sustanciación de las audiencias, se necesitaran informes del Servicio Penitenciario, la oficina judicial se los requerirá. Deberán expedirse en el plazo que disponga la oficina judicial, conforme la urgencia.

En las resoluciones que el juez adopte, fijará las condiciones e instrucciones que correspondan al instituto autorizado, y designará la autoridad competente para vigilarla.

Provincia de Corrientes Artículo 466 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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