Código Procesal Penal Artículo 555 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 555. Vigencia
Esta ley empezará a regir a los seis meses de su publicación. El Tribunal Superior de Justicia podrá ampliar este plazo por igual término si fuera indispensable.
Provincia de Córdoba Artículo 555 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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Código Procesal Penal Córdoba Artículo 326. Comunicación y Procedimiento Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 145. Plazos Código Electoral Santiago del Estero Artículo 56. Veda Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 250. PAGO A CUENTA Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 112. VigenciaRecomendados
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