Código Procesal Penal Artículo 408 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 408. Medidas de coerción personal
Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el segundo párrafo del artículo 405, con las finalidades y disposiciones de la Primera Parte, Libro V del presente Código, el juez, a pedido del fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:
a) Obligación de concurrir periódicamente a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador;
b) Abstención de frecuentar determinados lugares y personas;
c) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;
d) Privación de libertad en su domicilio bajo supervisión; e) Privación de libertad durante el fin de semana;
f) Privación de libertad durante el proceso en establecimiento para adolescentes, debiéndose observar lo establecido en el artículo 17º de la LEY III Nº 21 (Antes Ley 4347).
En todos los casos el juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. Cuando implique privación de libertad, la medida no deberá exceder de tres meses y podrá ser prorrogada a su vencimiento por un término similar. Estas resoluciones serán revisables como se dispone en los artículos 235 y 236 de este Código.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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