Código Procesal Penal Artículo 108 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 108. Forma y contenido de la querella
La querella será presentada por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial y deberá expresar:
1) datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;
2) datos de identidad y el domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
3) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó;
4) los motivos en que se funda la acción civil y el daño cuya reparación se pretende, aunque no se precise el monto; y 5) las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos. La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada querellado.
Si se omitieren algunos de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Provincia del Chubut Artículo 108 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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