Código Procesal Penal Artículo 236 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 236. Examen a pedido del imputado o del fiscal
El imputado y su defensor podrán provocar el examen de la prisión o de la internación, o de cualquier otra medida de coerción que hubiera sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento. La audiencia prevista en el artículo anterior se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas, ante un tribunal integrado por dos jueces penales distintos al que dicto la medida. Eventualmente, en caso de discrepancia entre estos últimos, el Tribunal se integrara con un tercer Juez Penal.
El fiscal a quien le hubiera sido rechazada una orden de prisión [artículo 220] o de detención [artículo 224], o cuando hubiera sido ordenada una medida de coerción distinta sin su conformidad o procurare la revocación o reforma de una resolución de este tipo [artículo 234], podrá provocar esta misma audiencia para lograr sus fines.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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