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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 99. Derechos de la víctima

La víctima tendrá los siguientes derechos:

a recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social (Artículo 35, C.CH.);

a intervenir en el procedimiento penal y en el juicio, conforme a lo establecido por este Código;

a ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él;

a examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;

a aportar información durante la investigación;

a recusar por los motivos, forma y procedimientos previstos en este Código a ser escuchada siempre antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.

a requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aún cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante;

a impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ejercer este derecho, y la sentencia en los términos del artículo 379, II párrafo.

a ser notificada de las resoluciones que puede impugnar por requerir su revisión.

13.a solicitar y obtener por parte del Juez Penal las medidas urgentes tendientes a resguardarla, por encontrarse en situación de vulnerabilidad o peligro, ello sin perjuicio de la urgente remisión que corresponde efectuar con posterioridad al Juzgado de Familia que debiera entender en definitiva en el caso en razón de la materia. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.



Provincia del Chubut Artículo 99 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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