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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 99. Derechos de la víctima

La víctima tendrá los siguientes derechos:

a recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social (Artículo 35, C.CH.);

a intervenir en el procedimiento penal y en el juicio, conforme a lo establecido por este Código;

a ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él;

a examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;

a aportar información durante la investigación;

a recusar por los motivos, forma y procedimientos previstos en este Código a ser escuchada siempre antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.

a requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aún cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante;

a impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ejercer este derecho, y la sentencia en los términos del artículo 379, II párrafo.

a ser notificada de las resoluciones que puede impugnar por requerir su revisión.

13.a solicitar y obtener por parte del Juez Penal las medidas urgentes tendientes a resguardarla, por encontrarse en situación de vulnerabilidad o peligro, ello sin perjuicio de la urgente remisión que corresponde efectuar con posterioridad al Juzgado de Familia que debiera entender en definitiva en el caso en razón de la materia. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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