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Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 235. Examen obligatorio de la prisión y de la internación

Cada seis meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que la ley lo dispone expresamente, un tribunal integrado por dos jueces penales examinará de oficio los presupuestos de la prisión o de la internación y, conforme al caso, ordenará su continuación, su sustitución por otra medida o la libertad del imputado. Durante el debate o una vez comenzada la audiencia preliminar, el examen de la prisión se llevará a cabo por dos jueces distintos a aquellos que intervienen en esos procedimientos, que no se interrumpirán por el examen.

El examen se producirá en audiencia oral, a la cual serán citados todos los intervinientes, con aquellos que concurran, y después de la audiencia el tribunal decidirá inmediatamente. El tribunal podrá interrumpir la audiencia o la decisión, por un lapso breve, con el fin de practicar una averiguación sumaria.

El plazo previsto en el primer párrafo se interrumpirá en el caso regulado por el artículo siguiente, y se comenzará a contar de nuevo íntegramente, a partir de la decisión prevista en esa regla.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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