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Código Procesal Penal Artículo 406 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 406. Archivo

En cualquier momento del proceso el juez competente podrá, a petición del fiscal o la defensa, archivar la causa. A tal fin, deberá considerar especialmente su edad, la menor gravedad de las consecuencias del delito atribuido, la personalidad y contexto familiar y social de aquél, la forma y grado de su participación y el favorable pronóstico sobre el logro de los objetivos del artículo 403.



Provincia del Chubut Artículo 406 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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