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Código Procesal Penal Artículo 30 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 30. Validez temporal

Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado [Artículo 44, III, C.Ch. ].



Provincia del Chubut Artículo 30 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...423

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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