Código Procesal Penal Artículo 30 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 30. Validez temporal
Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado [Artículo 44, III, C.Ch. ].
Provincia del Chubut Artículo 30 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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