Código Procesal Penal Artículo 233 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 233. Tratamiento
Todo imputado que ingrese en un establecimiento carcelario recibirá un impreso explicativo de sus derechos, de la organización del establecimiento, de sus horarios y obligaciones, con trascripción de este artículo.
El encarcelado preventivamente será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que son utilizados para los condenados a pena privativa de libertad, o, al menos, en lugares absolutamente separados de los dispuestos para estos últimos, y tratado en todo momento como inocente que sufre la prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal. Los reglamentos carcelarios se ajustarán a las reglas que imponen la Constitución, los Tratados que imperan en el derecho interno y las leyes especiales.
Rige el artículo 21.
El juez que autorizó el encarcelamiento controlará el respeto de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones impuestos por esas reglas y el cumplimiento del régimen establecido. Podrá delegar esta atribución en un tribunal competente territorialmente en el lugar donde se halle el establecimiento carcelario. Excepcionalmente, podrán conceder permisos de salida, por un tiempo limitado, siempre que aseguren convenientemente que esa medida no facilitará la fuga del imputado o entorpecerá la averiguación de la verdad.
Toda restricción que la autoridad encargada de la custodia imponga a los derechos concedidos al imputado, deberá ser comunicada inmediatamente al juez, con sus fundamentos, y éste la autorizará o revocará, según el caso.
El condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a prisión preventiva, seguirá el régimen que impone su condena y será trasladado al establecimiento que correspondiere, cercano al lugar donde se tramita el procedimiento, en lo posible. El juez podrá disponer que, por tiempo limitado, se lo mantenga en otro establecimiento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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