Código Procesal Penal Artículo 203 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 203. Peritajes especiales
Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales a niños u otras personas afectadas psicológicamente se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente. La presente disposición será extensiva a toda pericia que pudiera producir perjuicio material, psicológico o moral a las personas, en cuanto superaren las molestias naturales derivadas de su realización. Podrá solicitarse por informativa [artículo 209] la remisión de las pericias que se hubieren practicado en sede administrativa, las que se incorporarán con control de las partes.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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