Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 411 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 411. Medidas socio-educativas

Siempre que concurran las exigencias del párrafo tercero del artículo 405, en la sentencia por la que se declare la autoría responsable se podrá ordenar, teniendo en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla, el mejor logro de los objetivos del artículo 404 y la naturaleza, circunstancias y consecuencias del hecho, la aplicación de las siguientes medidas: a) Amonestación severa en presencia de sus padres, tutor o guardador, y el defensor;

b) Disculpas presentadas a la víctima o a sus representantes;

c) Adopción de oficio o profesión;

d) Realizar el trabajo que se le ordene, a favor de la víctima o de sus representantes, de acuerdo a la edad, desarrollo físico y capacidad del adolescente;

e) Realizar el trabajo que se le ordene a través de la prestación de servicios a la comunidad de acuerdo a su edad, desarrollo físico y capacidad;

f) Inclusión en Programa de Libertad Asistida;

g) Régimen de Semilibertad: 1.- Privación de Libertad en tiempo libre, 2.- Privación parcial con salida laborales o de estudio;

h) Privación de libertad en un establecimiento para adolescentes, debiéndose observar lo establecido en el artículo 17º de la LEY III Nº 21 (Antes Ley 4347).



Provincia del Chubut Artículo 411 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse