Código Procesal Penal Artículo 23 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 23. Principio de Publicidad. Reserva de actuaciones
Está prohibido el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por la Constitución [Artículo 46, I, C.Ch. ], el juez podrá disponer, con la debida fundamentación, la reserva de algún acto particular, siempre por un tiempo limitado, que no podrá exceder los diez días. Para ampliar la reserva deberá solicitar autorización de un colegio de dos jueces penales.
Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en la Constitución [Artículo 46, I, C.Ch. ] y en este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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