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Código Procesal Penal Artículo 23 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 23. Principio de Publicidad. Reserva de actuaciones

Está prohibido el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por la Constitución [Artículo 46, I, C.Ch. ], el juez podrá disponer, con la debida fundamentación, la reserva de algún acto particular, siempre por un tiempo limitado, que no podrá exceder los diez días. Para ampliar la reserva deberá solicitar autorización de un colegio de dos jueces penales.

Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en la Constitución [Artículo 46, I, C.Ch. ] y en este Código.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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