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Código Procesal Penal Artículo 22 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 22. Incomunicación del imputado

Está prohibida la incomunicación del imputado por autoridad distinta a un juez. Únicamente podrá decretarse por el juez una sola vez en el proceso y tendrá como expresa y exclusiva motivación, objetivamente señalada, la necesidad de evitar que el imputado entorpezca la investigación, y nunca excederá los dos días [Artículo 47, C.Ch. ].

En tal caso, queda garantizada la comunicación con el defensor inmediatamente antes de la realización de cualquier acto que requiera la intervención personal del imputado y se cumplirá con lo dispuesto en la última previsión del articulo 20 (Artículo 47, in fine, C.Ch.).



Provincia del Chubut Artículo 22 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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