Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 25. Decisiones judiciales
Requerimientos acusatorios. Apreciación de la prueba. Sentencia. Motivación- Todas las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, deben ser motivadas, con adecuada fundamentación lógica y legal [Artículo 169, I, C.Ch. ] e indicarán el valor asignado a cada medio de prueba.
La misma exigencia rige para los requerimientos y conclusiones de los acusadores.
Sin perjuicio de lo que se dispone para los supuestos de intervención de jurados, las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida.
La fundamentación no se podrá reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales.
La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al imputado.
Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, la fundamentación es individual, aun cuando coincida con la conclusión de otro de sus miembros [Artículo 169, I, C.Ch. ], bajo sanción de nulidad insanable [Artículo 10, C.Ch ] y con la consecuencia prevista en el último párrafo del artículo 169, C.Ch.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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