Constitución Artículo 74 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 74. BIOTECNOLOGÍA
1. Todas las personas tienen derecho a hacer uso e intervenir en la producción de bienes y servicios biotecnológicos, conforme lo establezca la ley.
2. El Estado promoverá la investigación, el desarrollo, la producción y el uso de saberes y herramientas que apliquen la biotecnología con el fin de crear bienes y servicios que mejoren la calidad de vida de las personas, con sujeción a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
3. El Estado fomentará la educación y el debate público sobre los desafíos éticos, científicos y jurídicos de los desarrollos biotecnológicos.
4. En caso de conflicto entre los derechos humanos y el desarrollo, producción o uso de herramientas biotecnológicas, se aplicará el principio de primacía de los derechos humanos.
Provincia de Jujuy Artículo 74 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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