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Constitución Artículo 74 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Jujuy
Artículo 74. TIERRAS FISCALES

1º.- La tierra es un bien de trabajo y de producción.- 2º.- Las tierras fiscales deben ser colonizadas y destinadas a la explotación agropecuaria o forestal mediante su entrega en propiedad a cuyos efectos se dictará una ley de fomento fundada en el interés social, con sujeción a las bases siguientes:

1º) distribución en unidades económicas;

2º) asignación preferencial a los pobladores del lugar cuando posean condiciones de trabajo y arraigo, a las organizaciones cooperativas y a quienes acrediten planes de indudable progreso social, como así también idoneidad técnica y capacidad económica;

3º) pago del precio de compra a largo plazo;

4º) explotación directa y racional;

5º) concesión de créditos oficiales con destino a la producción;

6º) trámite sumario para el otorgamiento de título definitivo una vez que se cumpla con las exigencias legales;

7º) inembargabilidad por el plazo que establezca la ley;

8º) reversión por vía de expropiación en caso de incumplimiento de los fines de la colonización;

9º) asesoramiento permanente por los organismos oficiales;

10º) creación de un organismo descentralizado para la colonización, integrado por representantes del gobierno, de la producción y especialistas, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.



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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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