Código Procesal penal Artículo 174 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 174. Declaración
El Tribunal que comprueba una causa de nulidad debe subsanarla inmediatamente. Si no lo hace, puede declarar la nulidad a petición de parte.
Solamente deben ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el Artículo 173 del presente Código que implican violación de las normas constitucionales, o cuando así se establece expresamente.
Provincia de Misiones Artículo 174 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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