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Código Procesal penal Artículo 529 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 529. Informe del Establecimiento Carcelario

La Dirección del establecimiento carcelario debe agregar a la solicitud un informe que contendrá:

a) tribunal interviniente, delito que motivó la condena, monto de la misma, tiempo cumplido de la pena y si se le denegó un pedido anterior;

b) antecedentes de la ficha criminológica, con los datos personales completos del penado, historia clínica, estado de salud mental y grado de readaptabilidad social;

c) la observancia regular de los reglamentos carcelarios o, en su caso, las sanciones disciplinarias impuestas al solicitante, y la calificación que éste merece por su trabajo, educación y disciplina;

d) toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que puede ser de utilidad para la consideración del pedido.

Este informe debe expedirse dentro de los diez (10) días desde la presentación de la solicitud y ser remitido al Superior Tribunal de Justicia.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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