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Código de Faltas Artículo 94 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 94. SOLICITUD DE APERTURA DE LA INSTANCIA JUDICIAL

El imputado que no aceptare resolución administrativa podrá solicitar la revisión judicial de la misma ante el Juez competente, la que deberá formular por escrito en el término de 48 horas por ante la autoridad de la que emanó la resolución a contar de su notificación personal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el imputado permaneciere detenido cualquier persona podrá solicitar por escrito la apertura de la instancia judicial. En tal caso, el Juez competente, sin demora, procederá a hacer comparecer al impuesto y si éste ratificare la solicitud, ordenará el inmediato envío del Sumario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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