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Constitución Artículo 280 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Catamarca
Artículo 280.

En la órbita del Poder Ejecutivo funcionará el organismo de Ciencia y Técnica, cuyo carácter y nivel será establecido por la Ley Orgánica de Ministerios.

Tiene por finalidad:

1º.- Ejecutar la política científica definida por esta Constitución, promoviendo estudios e investigaciones sobre problemas referidos a la realidad provincial, formación y perfeccionamiento de recursos humanos y aplicación de tecnologías apropiados en beneficio de la comunidad.

Esto se hará, preferentemente, a través de programas desarrollados por investigadores y becarios que se incorporen al sistema.

2º.- Implementar la carrera de investigador científico con el fin de arraigar investigadores en la Provincia, con los incentivos salariales adecuados, asegurando la plena dedicación a su tarea específica. Dicha carrera será gradual y jerárquica, según los niveles de experiencia y trayectoria demostrados con los trabajos, publicaciones y conducciones de grupos de investigación.

3º.- Instituir un sistema de becas de investigación para alumnos y graduados universitarios que les permita iniciar su entrenamiento bajo la conducción de un investigador reconocido.

4º.- Subsidiar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se estimen factibles y de interés para la Provincia.

5º.- Ejecutar acciones para mejorar las condiciones y hábitos de vida de la comunidad, incorporando la tecnología adecuada. De ningún modo se podrá crear otro organismo técnico para los mismos fines.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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