Código procesal constitucional Artículo 98 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 98. Sentencia
La sentencia debe ser resuelta por el Tribunal íntegro, por mayoría absoluta de votos de sus miembros. En caso contrario se integrará el Tribunal de conformidad a la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La sentencia se redacta en forma impersonal, sin perjuicio de que los Jueces disidentes con la opinión de la mayoría, emitan su voto por separado.
Una copia de la sentencia se agrega al expediente y el original de ella, se incorpora al libro respectivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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