Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 6. Turno. Integración. Votos

Las Salas entenderán por turnos de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.

Las resoluciones de las mismas deberán ser pronunciadas por voto de sus dos miembros permanentes, debiendo ser integradas en caso de disidencia por un miembro de la otra Sala, designado por el presidente de Cámara de acuerdo con el orden de nominación establecido en el primer párrafo del artículo anterior y en forma sucesiva, el que deberá optar fundadamente por uno de los votos anteriores.

El primer voto será fundado, pudiendo el Juez que sigue en orden al mismo adherir específicamente a aquél.

El primer voto se establecerá en forma alternada entre los miembros de la Sala, distribuyéndose por sorteo las causas.

La Secretaría llevará un libro, que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogados, en el cual se hará constar la fecha del sorteo de las causas, la de entrega de los expedientes a los Jueces y la de su devolución.



Provincia del Chaco Artículo 6 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...357

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse