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Código Procesal Laboral Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 6. Turno. Integración. Votos

Las Salas entenderán por turnos de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.

Las resoluciones de las mismas deberán ser pronunciadas por voto de sus dos miembros permanentes, debiendo ser integradas en caso de disidencia por un miembro de la otra Sala, designado por el presidente de Cámara de acuerdo con el orden de nominación establecido en el primer párrafo del artículo anterior y en forma sucesiva, el que deberá optar fundadamente por uno de los votos anteriores.

El primer voto será fundado, pudiendo el Juez que sigue en orden al mismo adherir específicamente a aquél.

El primer voto se establecerá en forma alternada entre los miembros de la Sala, distribuyéndose por sorteo las causas.

La Secretaría llevará un libro, que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogados, en el cual se hará constar la fecha del sorteo de las causas, la de entrega de los expedientes a los Jueces y la de su devolución.



Provincia del Chaco Artículo 6 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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