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Código Procesal Laboral Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 8. Presidencia de la Sala

Corresponde a los Presidentes de Salas:

a) Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio de las que correspondan a los secretarios.

b) Presidir las audiencias y recibir la prueba que deba producirse en segunda instancia, sin perjuicio del derecho del otro Juez para asistir a las mismas.

Art. 9: La Cámara de Apelaciones del Trabajo se reunirá en Acuerdo a efectos de:

a) Designar presidente de Cámara y el orden de subrogación.

b) Integrar las salas y designar a los presidentes.

c) Dictar el reglamento interno y las resoluciones al respecto.

d) Dictar fallos plenarios en las materias que se susciten a conocimiento de la Alzada, a fin de unificar y uniformar la jurisprudencia cuando existen interpretaciones disímiles sobre una misma norma legal, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.



Provincia del Chaco Artículo 8 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...357

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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