Código Procesal Laboral Artículo 8 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 8. Presidencia de la Sala
Corresponde a los Presidentes de Salas:
a) Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio de las que correspondan a los secretarios.
b) Presidir las audiencias y recibir la prueba que deba producirse en segunda instancia, sin perjuicio del derecho del otro Juez para asistir a las mismas.
Art. 9: La Cámara de Apelaciones del Trabajo se reunirá en Acuerdo a efectos de:
a) Designar presidente de Cámara y el orden de subrogación.
b) Integrar las salas y designar a los presidentes.
c) Dictar el reglamento interno y las resoluciones al respecto.
d) Dictar fallos plenarios en las materias que se susciten a conocimiento de la Alzada, a fin de unificar y uniformar la jurisprudencia cuando existen interpretaciones disímiles sobre una misma norma legal, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Provincia del Chaco Artículo 8 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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