Código Procesal Laboral Artículo 5 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 5. Funcionamiento de la Cámara
Los miembros de la Cámara de Apelaciones, anualmente, reunidos en Acuerdo, designarán un presidente y establecerán el orden de nominación para las subrogancias en caso de inhibición, recusación, ausencia o impedimento accidental o temporario del presidente.
Cada Sala contará con un presidente de trámite que desempeñará las funciones por períodos anuales y será designado de entre sus miembros por Acuerdo de Cámara. En caso de ausencia o impedimento temporario será reemplazado por el otro Juez integrante de la Sala.
La desintegración de la Sala por cualquier causa, será cubierta por un Juez de la otra, siguiendo el orden de nominación señalado en el párrafo primero. En caso de inhibición o recusación de todos los Jueces de una Sala corresponderá entender a la que siga en orden de turno. Si no se pudiera integrar una Sala con los miembros de la otra, cualquiera fuere la causa, se seguirá el orden de subrogación establecida en el artículo 11º.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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