Código Procesal Laboral Artículo 5 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 5. Funcionamiento de la Cámara
Los miembros de la Cámara de Apelaciones, anualmente, reunidos en Acuerdo, designarán un presidente y establecerán el orden de nominación para las subrogancias en caso de inhibición, recusación, ausencia o impedimento accidental o temporario del presidente.
Cada Sala contará con un presidente de trámite que desempeñará las funciones por períodos anuales y será designado de entre sus miembros por Acuerdo de Cámara. En caso de ausencia o impedimento temporario será reemplazado por el otro Juez integrante de la Sala.
La desintegración de la Sala por cualquier causa, será cubierta por un Juez de la otra, siguiendo el orden de nominación señalado en el párrafo primero. En caso de inhibición o recusación de todos los Jueces de una Sala corresponderá entender a la que siga en orden de turno. Si no se pudiera integrar una Sala con los miembros de la otra, cualquiera fuere la causa, se seguirá el orden de subrogación establecida en el artículo 11º.
Provincia del Chaco Artículo 5 Código Procesal Laboral
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios