Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 4. Cámara de Apelaciones
La Cámara de Apelaciones del Trabajo, con sede en la Ciudad de Resistencia, estará constituida por cuatro miembros, dividiéndose en dos salas con dos integrantes cada una, con jurisdicción en la Primera y Quinta Circunscripción Judicial.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, funcionará con una Sala del Trabajo con dos miembros, la que tendrá Jurisdicción en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial.
Las demás Cámaras funcionarán del modo y en la jurisdicción prevista por su ley de creación.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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