Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 50. Retardo de Justicia. Prórroga. Pérdida de jurisdicción
Los Jueces o Tribunales que por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas, dentro de los plazos fijados en este Código, deberán hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones o al Superior Tribunal de Justicia en su caso, con anticipación a diez (10) días al vencimiento de aquéllos. El Superior de que se trate, si considera admisible la causa invocada señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse, por el mismo Juez o Tribunal o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.
El Juez o Tribunal que no remitiere oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habiéndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del término que se hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia para que éste determine el Juez o Tribunal que deba intervenir.
Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.
En los Tribunales colegiados el Juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden al sorteo, en cuyo caso aquellos integrarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de este Código.
Las disposiciones de este artículo también afectan la jurisdicción del Juez que no sea del fuero laboral y que las ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución, tanto para primera como segunda instancia, conforme los plazos establecidos en el artículo 40 de este Código, a efectos de resguardar el orden público laboral.
Sin embargo, en todo caso, al hacerse cargo el Juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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