Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 50. Retardo de Justicia. Prórroga. Pérdida de jurisdicción
Los Jueces o Tribunales que por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas, dentro de los plazos fijados en este Código, deberán hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones o al Superior Tribunal de Justicia en su caso, con anticipación a diez (10) días al vencimiento de aquéllos. El Superior de que se trate, si considera admisible la causa invocada señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse, por el mismo Juez o Tribunal o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.
El Juez o Tribunal que no remitiere oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habiéndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del término que se hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia para que éste determine el Juez o Tribunal que deba intervenir.
Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.
En los Tribunales colegiados el Juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden al sorteo, en cuyo caso aquellos integrarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de este Código.
Las disposiciones de este artículo también afectan la jurisdicción del Juez que no sea del fuero laboral y que las ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución, tanto para primera como segunda instancia, conforme los plazos establecidos en el artículo 40 de este Código, a efectos de resguardar el orden público laboral.
Sin embargo, en todo caso, al hacerse cargo el Juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.
Provincia del Chaco Artículo 50 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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