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Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 50. Retardo de Justicia. Prórroga. Pérdida de jurisdicción

Los Jueces o Tribunales que por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas, dentro de los plazos fijados en este Código, deberán hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones o al Superior Tribunal de Justicia en su caso, con anticipación a diez (10) días al vencimiento de aquéllos. El Superior de que se trate, si considera admisible la causa invocada señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse, por el mismo Juez o Tribunal o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

El Juez o Tribunal que no remitiere oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habiéndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del término que se hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia para que éste determine el Juez o Tribunal que deba intervenir.

Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.

En los Tribunales colegiados el Juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden al sorteo, en cuyo caso aquellos integrarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de este Código.

Las disposiciones de este artículo también afectan la jurisdicción del Juez que no sea del fuero laboral y que las ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución, tanto para primera como segunda instancia, conforme los plazos establecidos en el artículo 40 de este Código, a efectos de resguardar el orden público laboral.

Sin embargo, en todo caso, al hacerse cargo el Juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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