Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 40. Plazos para los Jueces
Los Jueces deben dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples dentro de los tres (3) días de efectuadas las presentaciones por las partes, e inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieren carácter urgente.
b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para resolver quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.
c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los treinta (30) o cuarenta (40) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.
Estos plazos no se alterarán por la circunstancia que intervengan otros jueces distintos a los jueces laborales naturales, tanto en primera como en segunda instancia, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución.
En todo caso, al hacerse cargo el juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.
Provincia del Chaco Artículo 40 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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