Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 40. Plazos para los Jueces
Los Jueces deben dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples dentro de los tres (3) días de efectuadas las presentaciones por las partes, e inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieren carácter urgente.
b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para resolver quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.
c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los treinta (30) o cuarenta (40) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.
Estos plazos no se alterarán por la circunstancia que intervengan otros jueces distintos a los jueces laborales naturales, tanto en primera como en segunda instancia, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución.
En todo caso, al hacerse cargo el juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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