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Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 40. Plazos para los Jueces

Los Jueces deben dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las providencias simples dentro de los tres (3) días de efectuadas las presentaciones por las partes, e inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieren carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para resolver quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.

c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los treinta (30) o cuarenta (40) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado respectivamente. El plazo se contará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme y en el segundo desde que sea entregado el expediente al Juez de primer voto seguido del pertinente sorteo.

Estos plazos no se alterarán por la circunstancia que intervengan otros jueces distintos a los jueces laborales naturales, tanto en primera como en segunda instancia, por causa de subrogación por inhibición o recusación, licencias del titular, vacancia o interina sustitución.

En todo caso, al hacerse cargo el juez del Juzgado o Sala en que intervendrá, podrá solicitar la prórroga correspondiente.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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