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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 48. Facultades disciplinarias

Para mantener el buen orden y decoro en lo juicios, los Jueces y Tribunales podrán:

a) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.

b) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

c) Aplicar correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica y reglamento interno del Poder Judicial, así como la ley reglamentaria de las profesiones de abogado, procurador y demás auxiliares de la justicia.

El importe de las multas que no tuvieren destino especial establecido en este Código, se aplicará al que fije el Superior Tribunal de Justicia. Hasta tanto dicho Tribunal determine quienes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a los representantes del Ministerio Público ante las respectivas circunscripciones judiciales. La falta de ejecución dentro de los treinta (30) días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerada falta grave.



Provincia del Chaco Artículo 48 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...357

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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