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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 48. Facultades disciplinarias

Para mantener el buen orden y decoro en lo juicios, los Jueces y Tribunales podrán:

a) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.

b) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

c) Aplicar correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica y reglamento interno del Poder Judicial, así como la ley reglamentaria de las profesiones de abogado, procurador y demás auxiliares de la justicia.

El importe de las multas que no tuvieren destino especial establecido en este Código, se aplicará al que fije el Superior Tribunal de Justicia. Hasta tanto dicho Tribunal determine quienes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a los representantes del Ministerio Público ante las respectivas circunscripciones judiciales. La falta de ejecución dentro de los treinta (30) días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerada falta grave.



Provincia del Chaco Artículo 48 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...357

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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