Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 301 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 301. Juicio por jurados. Integración del tribunal

El tribunal de jurados se compondrá de doce (12) jurados y un (1) juez profesional permanente, quien actuará como presidente y dirigirá el debate, con las facultades de dirección, policía y disciplina que le acuerda este Código. En cuanto no estuviere regulado en este Código, regirán las normas previstas por la Ley de Juicio por Jurados.



Provincia del Chubut Artículo 301 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse