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Código Procesal Laboral Artículo 270 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 270. Explicaciones

Del dictamen se dará traslado a las partes y a instancia de cualquiera de ellas o de oficio, el Juez podrá ordenar que los peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo las circunstancias del caso.

El perito que no concurriere a audiencias o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

Cuando el Juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por los mismos peritos u otros de su elección.



Provincia del Chaco Artículo 270 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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