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Código Tributario Artículo 125 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 125. Intervención y Secuestro de Documentació

Cuando la Autoridad de Aplicación considere necesario mantener en resguardo, en el estado en que se encuentren, los libros, papeles, correspondencia y/o todo otro objeto que pueda servir para la determinación de la infracción, podrá intervenirlos con sellos, firmas, precintos, o todo otro método de seguridad que se estime conveniente, entregándolos al contribuyente o representante hábil con constancia en acta, en la que se lo constituirá en depositario de tal documentación bajo las responsabilidades de ley.

Para el supuesto de no encontrarse al contribuyente o a su representante o en caso de negarse a aceptar el cargo de depositario, la Autoridad de Aplicación procederá al secuestro hasta tanto se resuelva el caso o se presente el interesado para constituirse en depositario.

Sin perjuicio de los dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo, cuando la Autoridad de Aplicación mediante fiscalización detectase la existencia de instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos sin que se haya satisfecho el tributo, podrá proceder a dejar constancia de esto en el mismo instrumento y labrará acta detallando los documentos en infracción y, sin perjuicio del sumario por infracciones a instruirse si correspondiese, procederá a restituirlos al contribuyente para el pago del gravamen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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