Código de Faltas Artículo 45 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 45.
No se considerará infracción a las disposiciones de este Código:a.- Si se llevare el arma con motivo de caza o tiro al blanco, con permiso debidamente acreditado o por compraventa o el simple traslado de un domicilio a otro, en estos dos últimos casos si se llevara desarmada.
b.- Si se tratare de armas antiguas, raras o artísticas que se tuvieren o portaren con fines de exhibición o colección y estuvieren inutilizadas.
c.- Si fuere llevada por persona que viva en la campaña y sea adecuada a la seguridad personal, siempre que no la ostente y haya sido denunciada su tenencia a la autoridad.
d.- En el caso en que la profesión, oficio o industria del que la llevare requiera su uso, siempre que las circunstancias permitan presumir que su portación obedece a su ocupación habitual.
e.- Si se portare o tuviere con permiso policial de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.
f.- Si se disparare arma en lugar autorizado para la práctica de tiro.
Provincia de Buenos Aires Artículo 45 Código de Faltas LEY 8031/73, 17 de Marzo de 1987
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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