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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 280 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 280.

Todos aquellos a quienes las leyes de fondo acuerdan privilegio sobre ciertos bienes pueden pedir sobre ellos el embargo preventivo sin necesidad de fianza, acreditando sumariamente su calidad de tales respecto de la persona contra quien se solicita y justificando, además, que los bienes de que se trata están afectados al privilegio.

Procederá, igualmente, el embargo preventivo sin necesidad de fianza en favor del tenedor de una letra de cambio extraviada o perdida, fijando el juez según las circunstancias el plazo que debe durar.



Provincia de Santa Fe Artículo 280 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
Artículo 1 ...278 279 280 281 282 ...698

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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