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Impuesto Inmobiliario Artículo 35 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 35.

Por los servicios que preste el Ministerio de Obras y Servicios Públicos o sus dependencias se abonarán las siguientes tasas:

1. Inscripción o actualización de inscripción, pesos ochocientos diez ($ 810,00).

2. Solicitud de aumento de capacidad técnico-financiera, pesos mil veinte ($ 1.020,00).

3. Certificados de capacidad técnico-financiera, pesos ciento veinticinco ($ 125,00).



Provincia de Río Negro Artículo 35 Impuesto Inmobiliario LEY 5.099, 7 de Enero de 2016
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...75

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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