Código de Procedimientos Mineros Artículo 100 Provincia de Jujuy
Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 100.
En el caso que la mensura se realice por perito oficial el costo de la misma deberá ser depositado por el interesado con una antelación no menor a diez (10) días, de la fecha de iniciación. La falta de depósito en término dará lugar a tener por desistido el derecho, registrándose la mina como vacante.
Provincia de Jujuy Artículo 100 Código de Procedimientos Mineros Ley 5186, 9 de Octubre de 2000
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 7. EXPROPIACIÓN DEL SUBSUELO Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 289. Tema del plenario. SorteoRecomendados
Código de Aguas Jujuy Artículo 188-2. Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires Artículo 1. Código de Faltas Mendoza Artículo 2. Universidad Provincial de Administración pública Salta Artículo 30. Reestructuraciones presupuestarias Código Procesal Penal Nacional Artículo 38.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios